Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1538)
BOP-2025-1538 Convenio de Delegación de Competencia en materia de Disciplina Urbanística para Municipios de menos de veinte mil habitantes.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
ACUERDO
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo
de 2025, ha adoptado, entre otros, el siguiente
A C U E R D O
“CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE
DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE VEINTE MIL
HABITANTES A LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Los municipios de la provincia, atendiendo a lo previsto en el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen reconocida la competencia
del control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas, en las
modalidades –tanto de inspecciones urbanísticas ulteriores a la implantación de las actividades,
como de las actuaciones de protección de la legalidad urbanística a consecuencia de dichas
actividades-, a excepción de las que por su alcance se reserve la Comunidad Autónoma,
conforme a lo previsto en el artículo 143.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS.
Para garantizar el ejercicio íntegro de estas competencias municipales, la Ley 5/2022, de 25 de
noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y
para la prestación útil de los servicios públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva
Disposición adicional decimotercera, que habilita legalmente la «delegación intersubjetiva»
con el objeto que los municipios extremeños puedan delegar en la Diputación Provincial
respectiva, el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad
y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo, sin título habilitante de naturaleza
urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en
curso de ejecución, o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la
ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística.
Si bien el ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución,
el acuerdo municipal de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística,
deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias, para la resolución de los
recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación
Provincial.
De conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del artículo 23.5 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, la delegación de competencias
municipales en la materia indicada, se instrumentará mediante la formalización del
correspondiente convenio interadministrativo.
Con respecto al procedimiento regulado en la normativa indicada, el acuerdo de delegación se
adoptará por el Pleno municipal, y la efectividad de la delegación requerirá la aceptación de la
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
1/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7316
Asuntos Generales
ACUERDO
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo
de 2025, ha adoptado, entre otros, el siguiente
A C U E R D O
“CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE
DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE VEINTE MIL
HABITANTES A LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Los municipios de la provincia, atendiendo a lo previsto en el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen reconocida la competencia
del control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas, en las
modalidades –tanto de inspecciones urbanísticas ulteriores a la implantación de las actividades,
como de las actuaciones de protección de la legalidad urbanística a consecuencia de dichas
actividades-, a excepción de las que por su alcance se reserve la Comunidad Autónoma,
conforme a lo previsto en el artículo 143.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS.
Para garantizar el ejercicio íntegro de estas competencias municipales, la Ley 5/2022, de 25 de
noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y
para la prestación útil de los servicios públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva
Disposición adicional decimotercera, que habilita legalmente la «delegación intersubjetiva»
con el objeto que los municipios extremeños puedan delegar en la Diputación Provincial
respectiva, el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad
y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo, sin título habilitante de naturaleza
urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en
curso de ejecución, o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la
ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística.
Si bien el ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución,
el acuerdo municipal de delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística,
deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias, para la resolución de los
recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación
Provincial.
De conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del artículo 23.5 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, la delegación de competencias
municipales en la materia indicada, se instrumentará mediante la formalización del
correspondiente convenio interadministrativo.
Con respecto al procedimiento regulado en la normativa indicada, el acuerdo de delegación se
adoptará por el Pleno municipal, y la efectividad de la delegación requerirá la aceptación de la
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
1/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7316