Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-1496)
BOP-2025-1496 Anuncio de exposición pública y notificación colectiva del padrón fiscal de tasa de agua trimestre 4.º de 2023 y anuncio de cobranza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d.
los artículos 163 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en
los artículos 70 y ss del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación -RGR-, devengándose los recargos
correspondientes así como los intereses de demora.
Recursos:
Contra el acto de aprobación de los padrones , los interesados sólo podrá interponer el
recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Contra
la resolución expresa del recurso de reposición se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por
turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses contados de la notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que haya
recaído resolución expresa del mismo, se entenderá desestimado y se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime
conveniente a su derecho.
Cañamero, 31 de marzo de 2025
Jose David Ruiz López
SECRETARIO INTERVENTOR
CVE:
BOP-2025-1496
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de abril de 2025
N.º 0063
Pág. 7176
los artículos 163 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en
los artículos 70 y ss del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación -RGR-, devengándose los recargos
correspondientes así como los intereses de demora.
Recursos:
Contra el acto de aprobación de los padrones , los interesados sólo podrá interponer el
recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Contra
la resolución expresa del recurso de reposición se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por
turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses contados de la notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que haya
recaído resolución expresa del mismo, se entenderá desestimado y se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime
conveniente a su derecho.
Cañamero, 31 de marzo de 2025
Jose David Ruiz López
SECRETARIO INTERVENTOR
CVE:
BOP-2025-1496
Verificable
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Martes, 1 de abril de 2025
N.º 0063
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