Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-1492)
BOP-2025-1492 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basura.
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Ayuntamiento de Acehúche
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.-
En uso de las facultadas concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la
Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la “Tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de
la citada Ley 39/88.
Artículo 2. Hecho imponible.-
1 . Constituye el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio
de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias de vivienda,
alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos
urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la
limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de
tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales
contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de
especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a
instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y
urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.-
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los
lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya
sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista,
arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7QMGXFQRKETPPAG6X7JHDH95J
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
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Verificable
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Martes, 1 de abril de 2025
N.º 0063
Pág. 7160
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.-
En uso de las facultadas concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la
Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la “Tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de
la citada Ley 39/88.
Artículo 2. Hecho imponible.-
1 . Constituye el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio
de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias de vivienda,
alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos
urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la
limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de
tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales
contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de
especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a
instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y
urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.-
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los
lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya
sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista,
arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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N.º 0063
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