Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1477)
BOP-2025-1477 EXTRACTO. Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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2.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios/as previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
4.- No haberse presentado u obtenido otra subvención en un procedimiento de concurrencia
competitiva del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
en el mismo ejercicio presupuestario. En el caso de haberse presentado a más de una, se les
concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días para ponderar a cuál desean optar;
en aquellos supuestos de haberse producido resolución positiva de concesión de subvención
en alguna de las convocatorias de esta administración, la entidad será excluida
automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
5.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad de otras entidades siempre que no superen el importe total del gasto del
proyecto.
6.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la
finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
7.- No se subvencionaran aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan
solicitado subvención a través de este plan.
PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las asociaciones de personas mayores, estableciendo un orden de prelación
entre ellas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Base Novena de la
presente resolución.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I. Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el representante
Legal de la Entidad.
II. Autorización del/a solicitante para que el Ayuntamiento de Cáceres, a través del Instituto
CVE:
BOP-2025-1477
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7085
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
4.- No haberse presentado u obtenido otra subvención en un procedimiento de concurrencia
competitiva del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
en el mismo ejercicio presupuestario. En el caso de haberse presentado a más de una, se les
concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días para ponderar a cuál desean optar;
en aquellos supuestos de haberse producido resolución positiva de concesión de subvención
en alguna de las convocatorias de esta administración, la entidad será excluida
automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
5.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad de otras entidades siempre que no superen el importe total del gasto del
proyecto.
6.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la
finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
7.- No se subvencionaran aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan
solicitado subvención a través de este plan.
PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las asociaciones de personas mayores, estableciendo un orden de prelación
entre ellas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Base Novena de la
presente resolución.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I. Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el representante
Legal de la Entidad.
II. Autorización del/a solicitante para que el Ayuntamiento de Cáceres, a través del Instituto
CVE:
BOP-2025-1477
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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