Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha. (BOP-2025-1464)
BOP-2025-1464 Puesta al cobro de la derrama anual ordinaria 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sección VI - Anuncios particulares
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha
ANUNCIO. Puesta al cobro de la derrama anual ordinaria 2025.
Se pone en conocimiento de todos los concesionarios-regantes de esta Comunidad de
Regantes, que en Junta General Ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2025 quedó
aprobado por unanimidad, en el punto 3.º del orden del día, el Presupuesto de Gastos e
Ingresos que regirán para el año 2025, quedando la Cuota de la Comunidad de Regantes para
el Ejercicio 2025 a razón de 58,00 euros/hectárea.
El periodo voluntario de recaudación se verificará durante el plazo de ingreso comprendido
desde el día 24 de marzo de 2025 hasta el día 24 de mayo de 2025.
El ingreso de la Cuota de la Comunidad, de los/as concesionarios/as-regantes que la
Comunidad disponga Domiciliación Bancaria autorizada, le serán cargados durante el periodo
antes mencionado.
Los/as concesionarios/as-regantes que no tengan Domiciliado el Pago, podrá efectuarlo
mediante ingreso o transferencia bancaria en las cuentas de las entidades que la Comunidad
dispone:
Unicaja - Cuenta Núm. ES98.2103.7676.1200.3000.4145
Banco Santander - Cuenta Núm. ES14.0049.0333.7827.1001.9101
Abanca - Cuenta Núm. ES95.2080.3590.6930.4000.4418
En el concepto de Ingreso deberá reflejar el número de Solicitud y el nombre del concesionario-
regante que figura en el impreso recibido.
Consecuencias de la falta de Pago:
Ordenanzas Comunidad - Artículo 10.º- El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de
las cuotas que le corresponda, en los términos prescritos en estas Ordenanzas y en el
Reglamento, satisfará el recargo del 10 % sobre su cuota. Este mismo recargo se aplicará
cuando las deudas provengan por gastos de conservación, limpieza, obras de mejoras y multas
e indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riegos.
CVE:
BOP-2025-1464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 7043
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Sección VI - Anuncios particulares
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito Margen Derecha
ANUNCIO. Puesta al cobro de la derrama anual ordinaria 2025.
Se pone en conocimiento de todos los concesionarios-regantes de esta Comunidad de
Regantes, que en Junta General Ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2025 quedó
aprobado por unanimidad, en el punto 3.º del orden del día, el Presupuesto de Gastos e
Ingresos que regirán para el año 2025, quedando la Cuota de la Comunidad de Regantes para
el Ejercicio 2025 a razón de 58,00 euros/hectárea.
El periodo voluntario de recaudación se verificará durante el plazo de ingreso comprendido
desde el día 24 de marzo de 2025 hasta el día 24 de mayo de 2025.
El ingreso de la Cuota de la Comunidad, de los/as concesionarios/as-regantes que la
Comunidad disponga Domiciliación Bancaria autorizada, le serán cargados durante el periodo
antes mencionado.
Los/as concesionarios/as-regantes que no tengan Domiciliado el Pago, podrá efectuarlo
mediante ingreso o transferencia bancaria en las cuentas de las entidades que la Comunidad
dispone:
Unicaja - Cuenta Núm. ES98.2103.7676.1200.3000.4145
Banco Santander - Cuenta Núm. ES14.0049.0333.7827.1001.9101
Abanca - Cuenta Núm. ES95.2080.3590.6930.4000.4418
En el concepto de Ingreso deberá reflejar el número de Solicitud y el nombre del concesionario-
regante que figura en el impreso recibido.
Consecuencias de la falta de Pago:
Ordenanzas Comunidad - Artículo 10.º- El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de
las cuotas que le corresponda, en los términos prescritos en estas Ordenanzas y en el
Reglamento, satisfará el recargo del 10 % sobre su cuota. Este mismo recargo se aplicará
cuando las deudas provengan por gastos de conservación, limpieza, obras de mejoras y multas
e indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riegos.
CVE:
BOP-2025-1464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 7043