Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2025-1460)
BOP-2025-1460 Bases y convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Arquitecto/a Técnico/a Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Presentar la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo.
No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido. El
hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso
selectivo.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El órgano técnico de selección que será designado por la Presidencia o, si procede, por el
órgano competente de recursos humanos, deberá atender en su formación a la paridad entre
hombres y mujeres, excepto razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo
con lo que se establece en el artículo 51. d) y la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres, así como
en el art. 60 del TREBEP y estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos con voz
y voto:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo.
Secretario/a: El Secretario de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro o
funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los
miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida
en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente, siendo necesario la asistencia del Presidente/a y del
Secretario/a, estando facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, y para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido
orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos que haya de tomar el
órgano técnico de selección (criterios de interpretación, fecha de ejercicio, etc) se adoptaran
por mayoría de los asistentes.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la vigente Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
éstos se abstendrán de intervenir, así como cuando hayan realizado funciones de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria o hayan
colaborado durante este período con centros de preparación de oposiciones ( art. 67. 4 LFPV),
del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la
citada ley.
Para el mejor cumplimiento de su misión el Tribunal de Selección podrá solicitar y obtener el
asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente
cuando las características o dificultad de las mismas así lo requieran, que se limitarán al
ejercicio de sus respectivas especialidades y que tendrán voz pero no voto.
Al efecto de lo que se dispone en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el
órgano técnico de selección que actúa en esta prueba selectiva tendrá la consideración de
categoría primera, tanto en cuanto la asistencia de los miembros del órgano técnico de
selección como de sus asesores y colaboradores.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. El
Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Contra las actuaciones del Órgano técnico de selección se podrá recurrir en alzada ante el
Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde que se hagan estas se hagan
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Cód.
Validación:
4S7LXZE42L52QXRTF3RPLHZHJ
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Verificable
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Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 7024
No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido. El
hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso
selectivo.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El órgano técnico de selección que será designado por la Presidencia o, si procede, por el
órgano competente de recursos humanos, deberá atender en su formación a la paridad entre
hombres y mujeres, excepto razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo
con lo que se establece en el artículo 51. d) y la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres, así como
en el art. 60 del TREBEP y estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos con voz
y voto:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo.
Secretario/a: El Secretario de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro o
funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los
miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida
en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente, siendo necesario la asistencia del Presidente/a y del
Secretario/a, estando facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, y para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido
orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos que haya de tomar el
órgano técnico de selección (criterios de interpretación, fecha de ejercicio, etc) se adoptaran
por mayoría de los asistentes.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la vigente Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
éstos se abstendrán de intervenir, así como cuando hayan realizado funciones de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria o hayan
colaborado durante este período con centros de preparación de oposiciones ( art. 67. 4 LFPV),
del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la
citada ley.
Para el mejor cumplimiento de su misión el Tribunal de Selección podrá solicitar y obtener el
asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente
cuando las características o dificultad de las mismas así lo requieran, que se limitarán al
ejercicio de sus respectivas especialidades y que tendrán voz pero no voto.
Al efecto de lo que se dispone en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el
órgano técnico de selección que actúa en esta prueba selectiva tendrá la consideración de
categoría primera, tanto en cuanto la asistencia de los miembros del órgano técnico de
selección como de sus asesores y colaboradores.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. El
Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Contra las actuaciones del Órgano técnico de selección se podrá recurrir en alzada ante el
Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde que se hagan estas se hagan
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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