Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2025-1459)
BOP-2025-1459 Bases Plaza Cocinero/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Presidencia del Ayuntamiento, y deberá ser personal laboral fijo de los servicios sociales de
base o personal laboral fijo o funcionario/a de carrera de Extremadura, con titulación o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas, y atendiendo a la paridad entre Mujer y Hombre y estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público, personal laboral fijo o funcionario/a de carrera que podrá
ser el secretario l del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, siempre que no concurra ninguna
causa de abstención o recusación.
Vocales, Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales podrá ser designado/a a propuesta vinculante de los servicios sociales de
base ya que se trata de un comedor social y actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad, y en general, cuando coocurra alguna causa justificada
los/las vocales titulares, serán sustituidos/as por sus suplentes
Secretario: Un/a empleado público, personal laboral fijo o funcionario/a, que actuará con voz,
pero sin voto.
- Secretario, el del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla.
En caso de ausencia o imposibilidad de acudir a las sesiones, cada vocal podrá designar
libremente un/a suplente.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales,
notificándolo a la alcaldía cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, LRJSP. Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del citado Texto
Legal.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente
establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará
pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución el Tribunal se requerirá la presencia de la Presidencia y
del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
CVE:
BOP-2025-1459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 7007
base o personal laboral fijo o funcionario/a de carrera de Extremadura, con titulación o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas, y atendiendo a la paridad entre Mujer y Hombre y estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público, personal laboral fijo o funcionario/a de carrera que podrá
ser el secretario l del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, siempre que no concurra ninguna
causa de abstención o recusación.
Vocales, Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales podrá ser designado/a a propuesta vinculante de los servicios sociales de
base ya que se trata de un comedor social y actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad, y en general, cuando coocurra alguna causa justificada
los/las vocales titulares, serán sustituidos/as por sus suplentes
Secretario: Un/a empleado público, personal laboral fijo o funcionario/a, que actuará con voz,
pero sin voto.
- Secretario, el del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla.
En caso de ausencia o imposibilidad de acudir a las sesiones, cada vocal podrá designar
libremente un/a suplente.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales,
notificándolo a la alcaldía cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, LRJSP. Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del citado Texto
Legal.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente
establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará
pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución el Tribunal se requerirá la presencia de la Presidencia y
del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
CVE:
BOP-2025-1459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 7007