Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamesías. (BOP-2025-1457)
BOP-2025-1457 Elección Juez/a de Paz Sustituto/a.
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El artículo 15 del citado Reglamento señala que, cuando en la persona elegida por el
Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno
proceder a su nombramiento si el/a propuesto/a reúne los requisitos legales de capacidad,
concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad
incompatible En cumplimiento del artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, el cargo de Juez/a o Magistrado es incompatible:
1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades
Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de
ellos.
3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes
Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera
entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así
como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones
derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o
cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o
empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género].
B) Modelo, lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se le facilitará en el Ayuntamiento.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este
Ayuntamiento dirección:
CVE:
BOP-2025-1457
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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