Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
Página
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Asimismo, los grados de compatibilidad se graduarán por las siguientes situaciones:
Situación 1.ª: En edificios dedicados a uso público en su totalidad.
Situación 2.ª: Emplazada en los Centros Comerciales.
Situación 3.ª: Difundida en las Áreas y Polígonos Residenciales.
Artículo 6. INDUSTRIA.
Se clasifica la industria con objeto de su control y compatibilidad en las siguientes categorías:
Categoría 1.ª: INDUSTRIA PEQUEÑA Y TALLERES ARTESANALES.
Sin molestias para las viviendas y 200 m 2 útiles máximo, excluidos los talleres de
reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Categoría 2.ª: TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.
Talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, con
superficie útil inferior a 200 m2.
Categoría 3.ª: INDUSTRIA MEDIA.
Con un máximo de 1.500 m 2 útiles.
Categoría 4.ª: INDUSTRIA GRANDE.
Pesada, nociva o peligrosa, con más de 1.500 m 2 útiles.
Categoría 5.ª: INDUSTRIA ESPECIAL O JARDÍN.
Con exclusión de las nocivas o peligrosas, y edificación aislada, ocupación máxima del 30% de
la parcela neta.
Los grados de compatibilidad se graduarán de acuerdo con la situación relativa de las
viviendas y las instalaciones industriales en las situaciones siguientes:
Situación 1.ª: En planta baja de edificios de viviendas colectivas.
Situación 2.ª: En naves independientes en las parcelas.
Situación 3.ª: En manzanas industriales.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6885
Situación 1.ª: En edificios dedicados a uso público en su totalidad.
Situación 2.ª: Emplazada en los Centros Comerciales.
Situación 3.ª: Difundida en las Áreas y Polígonos Residenciales.
Artículo 6. INDUSTRIA.
Se clasifica la industria con objeto de su control y compatibilidad en las siguientes categorías:
Categoría 1.ª: INDUSTRIA PEQUEÑA Y TALLERES ARTESANALES.
Sin molestias para las viviendas y 200 m 2 útiles máximo, excluidos los talleres de
reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Categoría 2.ª: TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.
Talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, con
superficie útil inferior a 200 m2.
Categoría 3.ª: INDUSTRIA MEDIA.
Con un máximo de 1.500 m 2 útiles.
Categoría 4.ª: INDUSTRIA GRANDE.
Pesada, nociva o peligrosa, con más de 1.500 m 2 útiles.
Categoría 5.ª: INDUSTRIA ESPECIAL O JARDÍN.
Con exclusión de las nocivas o peligrosas, y edificación aislada, ocupación máxima del 30% de
la parcela neta.
Los grados de compatibilidad se graduarán de acuerdo con la situación relativa de las
viviendas y las instalaciones industriales en las situaciones siguientes:
Situación 1.ª: En planta baja de edificios de viviendas colectivas.
Situación 2.ª: En naves independientes en las parcelas.
Situación 3.ª: En manzanas industriales.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6885