Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
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a.
b.
metros cuadrados y los mil (1000) metros cuadrados en comercio alimentario y entre
valores superiores a quinientos (500) metros cuadrados y los mil (1000) metros
cuadrados en comercio no alimentario.
Categoría 3ª. Gran Comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de
locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a mil (1000) metros
cuadrados y los dos mil (2.000) metros cuadrados en cualquier clase de comercio.
Categoría 4ª Grandes superficies comerciales: Cuando se superen los límites
establecidos en la Categoría 3ª. Para estos establecimientos se estará en todo caso a lo
dispuesto por los Planes de Ordenación de los Equipamientos Comerciales de
Extremadura que se puedan aprobar y en la legislación específica aplicable (solicitud de
licencia, etc.).
A los efectos de las clasificaciones anteriores se entiende por locales independientes aquellos
establecimientos a los que se accede directamente desde la vía pública o espacios libres y
zonas verdes, y Complejos y Recintos, aquel conjunto de locales a los que se accede por
espacios edificados comunes. Para la implantación de estos últimos, cuando el conjunto de
todos o alguno de ellos se considere gran superficie, se estará igualmente a lo dispuesto por la
legislación específica.
El pequeño comercio podrá implantarse a efecto de compatibilidad de uso en cualquier
situación en la que la categoría de uso mediano comercio es compatible.
Artículo 5. PUBLICO E INSTITUCIONAL.
El uso público e institucional se clasifica en las siguientes formas:
- RESIDENCIAL: HOTELES Y RESIDENCIAS
Hoteles.– Aquellos establecimientos dedicados de modo profesional y habitual al
alojamiento de personas mediante precio, incluyéndose pensiones, hostales, moteles,
fondas, etc.
Residencias.– Aquellos establecimientos destinados al alojamiento temporal de
personas y que no estén incluidos en el apartado a).
- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Locales destinados al público en fines de recreo y vida de relación tales como
restaurantes, bares, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos, etc.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6883
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a.
b.
metros cuadrados y los mil (1000) metros cuadrados en comercio alimentario y entre
valores superiores a quinientos (500) metros cuadrados y los mil (1000) metros
cuadrados en comercio no alimentario.
Categoría 3ª. Gran Comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de
locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a mil (1000) metros
cuadrados y los dos mil (2.000) metros cuadrados en cualquier clase de comercio.
Categoría 4ª Grandes superficies comerciales: Cuando se superen los límites
establecidos en la Categoría 3ª. Para estos establecimientos se estará en todo caso a lo
dispuesto por los Planes de Ordenación de los Equipamientos Comerciales de
Extremadura que se puedan aprobar y en la legislación específica aplicable (solicitud de
licencia, etc.).
A los efectos de las clasificaciones anteriores se entiende por locales independientes aquellos
establecimientos a los que se accede directamente desde la vía pública o espacios libres y
zonas verdes, y Complejos y Recintos, aquel conjunto de locales a los que se accede por
espacios edificados comunes. Para la implantación de estos últimos, cuando el conjunto de
todos o alguno de ellos se considere gran superficie, se estará igualmente a lo dispuesto por la
legislación específica.
El pequeño comercio podrá implantarse a efecto de compatibilidad de uso en cualquier
situación en la que la categoría de uso mediano comercio es compatible.
Artículo 5. PUBLICO E INSTITUCIONAL.
El uso público e institucional se clasifica en las siguientes formas:
- RESIDENCIAL: HOTELES Y RESIDENCIAS
Hoteles.– Aquellos establecimientos dedicados de modo profesional y habitual al
alojamiento de personas mediante precio, incluyéndose pensiones, hostales, moteles,
fondas, etc.
Residencias.– Aquellos establecimientos destinados al alojamiento temporal de
personas y que no estén incluidos en el apartado a).
- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Locales destinados al público en fines de recreo y vida de relación tales como
restaurantes, bares, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos, etc.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6883