Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-1411)
BOP-2025-1411 Bases para la provisión como funcionario/a de carrera, por el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna, de 2 Plazas de Administrativo/a.
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directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso
selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido deberán firmar una declaración jurada sobre la no concurrencia en su persona
de causas de abstención. Tal declaración deberá constar en el expediente.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección
tendrá su sede en el Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera.
7. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas.
8. Corresponderá al Tribunal de Selección la determinación concreta del contenido de las
pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en
las mismas.
9. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
los órganos colegiados.
CVE:
BOP-2025-1411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6792
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso
selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido deberán firmar una declaración jurada sobre la no concurrencia en su persona
de causas de abstención. Tal declaración deberá constar en el expediente.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección
tendrá su sede en el Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera.
7. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas.
8. Corresponderá al Tribunal de Selección la determinación concreta del contenido de las
pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en
las mismas.
9. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
los órganos colegiados.
CVE:
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N.º 0060
Pág. 6792