Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2025-1405)
BOP-2025-1405 Bases de Selección para la Constitución de una Bolsa de Trabajador/a Social para la agrupación de municipios Castañar de Ibor, Robledollano y Navalvillar de Ibor.
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aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como admitidos/as de
aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones.
5.4.- Contra las Resoluciones a que se refiere la presente Base, así como contra aquellas otras
que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de dicha Jurisdicción.
5.5.- En todo caso,a fin de evitar errores y para, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran
en la relación de excluidos/as objeto de publicación, sino también que sus nombres constan en
la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en la web municipal.
5.6.- En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
5.7.- La publicación de la Resolución aprobatoria de las listas definitivas en la sede electrónica
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
SEIS. Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a. Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Tres vocales. Tres empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional, elegidos/as por
sorteo.
Un/a Secretario/a: Un empleado/a público del Ayuntamiento de Castañar de Ibor, de
carácter fijo y con titulación académica igual o superior a la requerida, que actuará con
voz, pero sin voto.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
6.2.- Todos los/as miembros del Tribunal Calificador, Presidente/a y Vocales (titulares y
suplentes), habrán de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo correspondiente a la plaza
convocada.
CVE:
BOP-2025-1405
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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