Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1397)
BOP-2025-1397 Plan entidades locales menores 2025.
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que se tenga recibida justificación ninguna, la Dirección de Hacienda y Asistencia a Entidades
Locales de la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local para que la presente en
el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aún así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al
beneficiario de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le
pueda corresponder.
SÉPTIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
INFRACCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación
de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas
pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad
indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres
durante un plazo de hasta cinco años.
OCTAVA.- REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS DE
GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno
de los supuestos de reintegro establecidos en el 37 de la LGS y en los arts. 36 y 37 de la
Ordenanza General de Subvenciones y exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que
correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94
y siguientes del RLGS, así como en el art. 42 de la OGS de la Diputación, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle. La competencia para acordar el reintegro
corresponderá a la Vicepresidencia Segunda de la Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. Cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto
de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
CVE:
BOP-2025-1397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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