Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1385)
BOP-2025-1385 Aprobación Padrón Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Ejercicio 2025.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. Aprobación Padrón Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Ejercicio 2025.
Aprobado por la Concejala-Delegada de Hacienda, en virtud de la Resolución de Alcaldía-
Presidencia de fecha Veintidos de Junio de Dos Mil Veintitrés, el padrón correspondiente al
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, correspondiente al EJERCICIO
2025, se expone al público en la Intervención de Fondos para la notificación colectiva de las
liquidaciones incluidas en él, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los/as interesados/as podrán interponer en el plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales en período voluntario, será el reseñado en
el correspondiente Edicto de Cobranza, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
0055, de fecha 20 de marzo de 2025, páginas 6269 a 6271, ambas inclusive, para el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres.
Transcurrido dicho plazo se devengarán los recargos del periodo ejecutivo que establece el
artículo 161 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, los intereses de demora y las
costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la misma y en el
artículo 72 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
Igualmente establece dicho edicto que los/as contribuyentes podrán efectuar el pago de las
deudas:
a) A través de cualquier Entidad Financiera colaboradora.
CVE:
BOP-2025-1385
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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