Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1379)
BOP-2025-1379 Aprobación definitiva presupuesto 2025.
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CARGOS PÚBLICOS
Alcalde. Dedicación Exclusiva. Salario Bruto Mensual: 2.568,28€ (Actualizado conforme al IPC
anual)
Las retribuciones de los miembros de la corporación local por el ejercicio de su cargo se
adecuan a las limitaciones reguladas en Ley Presupuesto Generales del Estado, ya que tal y
como establece el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, los Presupuestos Generales del Estado determinan anualmente, el límite
máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los
conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho
aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales,
atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local.
De conformidad con la Ley General de Presupuestos del Estado el número total de puestos de
trabajo de personal eventual o cargos públicos con dedicación exclusiva respecto al que
disponían a 31 de diciembre será el articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
el que dispondrá si es posible incrementar el número total de puestos de trabajo de personal
eventual o cargos públicos con dedicación exclusiva. No obstante, si la referida Ley no se
encuentra aprobada regirá el criterio establecido en la última Ley General de Presupuestos del
Estado.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin
perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Guadalupe, 25 de marzo de 2025
José Miguel Martín Ramiro
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-1379
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6662
Alcalde. Dedicación Exclusiva. Salario Bruto Mensual: 2.568,28€ (Actualizado conforme al IPC
anual)
Las retribuciones de los miembros de la corporación local por el ejercicio de su cargo se
adecuan a las limitaciones reguladas en Ley Presupuesto Generales del Estado, ya que tal y
como establece el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, los Presupuestos Generales del Estado determinan anualmente, el límite
máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los
conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho
aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales,
atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local.
De conformidad con la Ley General de Presupuestos del Estado el número total de puestos de
trabajo de personal eventual o cargos públicos con dedicación exclusiva respecto al que
disponían a 31 de diciembre será el articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
el que dispondrá si es posible incrementar el número total de puestos de trabajo de personal
eventual o cargos públicos con dedicación exclusiva. No obstante, si la referida Ley no se
encuentra aprobada regirá el criterio establecido en la última Ley General de Presupuestos del
Estado.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin
perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Guadalupe, 25 de marzo de 2025
José Miguel Martín Ramiro
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-1379
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6662