Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2025-1378)
BOP-2025-1378 Aprobación definitiva Imposición y Ordenación del Impuesto de Gastos Suntuarios, modalidad Cotos de Caza.
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TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA DEFINITIVAMENTE APROBADA:
ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición
transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en concordancia con la Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, establece el Impuesto sobre Gastos
Suntuarios, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.La Ordenanza será
de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible.
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza,
y demás modalidades que el Estado o el Gobierno de Extremadura en el ejercicio de sus
competencias establezcan cualquiera que sea el modo de explotación y disfrute de éstos.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados/as al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los/as titulares de los
cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en la fecha de
devengarse este Impuesto. Y, en concepto de sustituto del contribuyente, el propietario de los
bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del Impuesto al titular del
aprovechamiento para hacerlo efectivo en el Municipio en cuyo término esté ubicado el coto de
caza, o la mayor parte de él.
ARTÍCULO 4. Base Imponible.
La base del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento
cinegético, establecido por La Junta de Extremadura conforme a su legislación.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de
gravamen, en este caso, el 20%. La cuota tributaria resultante de este impuesto podrá ser
deducida en su totalidad del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos regulado por el
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
CVE:
BOP-2025-1378
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6656
ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición
transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en concordancia con la Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, establece el Impuesto sobre Gastos
Suntuarios, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.La Ordenanza será
de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible.
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza,
y demás modalidades que el Estado o el Gobierno de Extremadura en el ejercicio de sus
competencias establezcan cualquiera que sea el modo de explotación y disfrute de éstos.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados/as al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los/as titulares de los
cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en la fecha de
devengarse este Impuesto. Y, en concepto de sustituto del contribuyente, el propietario de los
bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del Impuesto al titular del
aprovechamiento para hacerlo efectivo en el Municipio en cuyo término esté ubicado el coto de
caza, o la mayor parte de él.
ARTÍCULO 4. Base Imponible.
La base del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento
cinegético, establecido por La Junta de Extremadura conforme a su legislación.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de
gravamen, en este caso, el 20%. La cuota tributaria resultante de este impuesto podrá ser
deducida en su totalidad del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos regulado por el
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
CVE:
BOP-2025-1378
Verificable
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Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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