Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2025-1372)
BOP-2025-1372 Explotación Barra Cerezo en Flor 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE CABRERO
VIGESIMOPRIMERA. Revocación
El Ayuntamiento de Cabrero, conforme al artículo 92.4 de la L 33/2003, se reserva la facultad de
revocar unilateralmente la licencia demanial en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización a favor del/de la autorizado/a.
VIGESIMOSEGUNDA. Cesión, traspaso o arrendamiento
Queda expresamente prohibida la cesión, traspaso o arrendamiento de la licencia de uso común
especial del bien de dominio público objeto de las presentes bases.
VIGESIMOTERCERA. Extinción de la licencia demanial
Son causas de extinción de la licencia demanial, además de las ya previstas en estas bases:
a) El vencimiento del plazo de la licencia demanial.
b) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Cabrero y el/la autorizado/a.
c) El fallecimiento o incapacidad sobrevenida del/de la autorizado/a o, en caso de que el/la
autorizado/a sea una persona jurídica, la extinción de la misma.
d) La renuncia expresa y escrita del/de la autorizado/a indicando las causas que la provocan,
que no le dará derecho a recuperar el canon abonado.
e) La cesión, traspaso o arrendamiento de la licencia demanial.
VIGESIMOCUARTA. Jurisdicción contencioso-administrativa
Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la licencia demanial, tanto los/as
licitadores/as como el/la autorizado/a se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales
competentes, con renuncia a cualquier otro fuero.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
4KX4E23NASQPFG3Z3A4AR329F
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-1372
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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VIGESIMOPRIMERA. Revocación
El Ayuntamiento de Cabrero, conforme al artículo 92.4 de la L 33/2003, se reserva la facultad de
revocar unilateralmente la licencia demanial en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización a favor del/de la autorizado/a.
VIGESIMOSEGUNDA. Cesión, traspaso o arrendamiento
Queda expresamente prohibida la cesión, traspaso o arrendamiento de la licencia de uso común
especial del bien de dominio público objeto de las presentes bases.
VIGESIMOTERCERA. Extinción de la licencia demanial
Son causas de extinción de la licencia demanial, además de las ya previstas en estas bases:
a) El vencimiento del plazo de la licencia demanial.
b) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Cabrero y el/la autorizado/a.
c) El fallecimiento o incapacidad sobrevenida del/de la autorizado/a o, en caso de que el/la
autorizado/a sea una persona jurídica, la extinción de la misma.
d) La renuncia expresa y escrita del/de la autorizado/a indicando las causas que la provocan,
que no le dará derecho a recuperar el canon abonado.
e) La cesión, traspaso o arrendamiento de la licencia demanial.
VIGESIMOCUARTA. Jurisdicción contencioso-administrativa
Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la licencia demanial, tanto los/as
licitadores/as como el/la autorizado/a se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales
competentes, con renuncia a cualquier otro fuero.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
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