Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-1370)
BOP-2025-1370 Resolución de Contratación como Personal Laboral Fijo en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz en la categoría de Conductor para el reparto de comida a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
CUARTO. Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1
apartado b, de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y
para mayor difusión en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este
Ayuntamiento http://arroyodelaluz.sedelectronica.es.
QUINTO. Comunicar al Registro de Personal, a los efectos oportunos,
respecto al cese y formalización del contrato para su constancia en el expediente
personal.
SEXTO. Formalizados los contratos, comunicar a la oficina pública de empleo
que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
SÉPTIMO. Informar a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
OCTAVO. Constituir las bolsas de trabajo a la que hace referencia la base
decimocuarta de las bases que rigen el proceso de selección quedando del
siguiente modo:
Por el turno de discapacidad: No existe bolsa.
Por el turno libre:
Identidad del Aspirante NIF
Puntos
TOTALES RESERVA
1 CABEZAS PAJARES, LUZ MARÍA ***3261** 20 RESERVA
2 ALVAREZ PAJARES, DANIEL ***5180** 20 RESERVA
3 FONDÓN CARRERO, JUAN CARLOS ***3960** 3 RESERVA
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá
formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de
Cáceres, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento
acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según
proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
Cód.
Validación:
3MQZS9DZYS7G3E2J232GCFCGG
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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3
de
4
CVE:
BOP-2025-1370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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Ayuntamiento.
CUARTO. Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1
apartado b, de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y
para mayor difusión en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este
Ayuntamiento http://arroyodelaluz.sedelectronica.es.
QUINTO. Comunicar al Registro de Personal, a los efectos oportunos,
respecto al cese y formalización del contrato para su constancia en el expediente
personal.
SEXTO. Formalizados los contratos, comunicar a la oficina pública de empleo
que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
SÉPTIMO. Informar a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
OCTAVO. Constituir las bolsas de trabajo a la que hace referencia la base
decimocuarta de las bases que rigen el proceso de selección quedando del
siguiente modo:
Por el turno de discapacidad: No existe bolsa.
Por el turno libre:
Identidad del Aspirante NIF
Puntos
TOTALES RESERVA
1 CABEZAS PAJARES, LUZ MARÍA ***3261** 20 RESERVA
2 ALVAREZ PAJARES, DANIEL ***5180** 20 RESERVA
3 FONDÓN CARRERO, JUAN CARLOS ***3960** 3 RESERVA
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá
formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de
Cáceres, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento
acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según
proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
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Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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