Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2025-1359)
BOP-2025-1359 Provisión de una plaza de Técnico/a de Administración General, funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre.
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Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios de carrera de igual o mayor grupo de clasificación
profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura.
Un Secretario: Que será funcionario de carrera del Servicio de Secretaria, que actuará
solo con voz, pero sin voto, su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, si fuera posible.
5.2. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, habrán de ser
funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el
acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador puede asistir como observador un representante por cada organización sindical, así
como de los Grupos Políticos que conforman la Corporación municipal.
5.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal
quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para
acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en
tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
CVE:
BOP-2025-1359
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
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