Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2025-1359)
BOP-2025-1359 Provisión de una plaza de Técnico/a de Administración General, funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre.
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equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos
de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración,
dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido
incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de
puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas
selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada
anulación.
Novena. Nombramiento.
9.1. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-
Presidenta de la Corporación efectuará nombramiento a favor del aspirante aprobado como
funcionario de carrera en la plaza objeto de convocatoria.
9.2. El nombramiento será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en el plazo de
treinta días a contar desde el siguiente a su recibo.
9.3. En el acto de toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o
promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4. Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima. Impugnación y revocación de la convocatoria.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
CVE:
BOP-2025-1359
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
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