Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2025-1336)
BOP-2025-1336 Adquisición directa.
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http://casatejada.sedelectronica.es
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de
Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Casatejada, 18 de marzo de 2025
Jaime Pardo Castro
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-1336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6504
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de
Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Casatejada, 18 de marzo de 2025
Jaime Pardo Castro
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-1336
Verificable
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Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6504