Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-1331)
BOP-2025-1331 Pliego de Cláusulas Administrativas que regirá la adjudicación de 2 Licencias de Autotaxi.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.- Que me encuentro capacitado/a y que poseo los conocimientos necesarios para realizar el
ejercicio de la actividad de Auto-Taxi.
2.- Que no he sido sancionado por infracciones en materia de transportes.
3.- Que no me encuentro en situación de incumplimiento con las normas fiscales laborales,
seguridad vial o medio ambiente.
4.- Que no está incurso en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 71 de la
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
5.- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la
concesión de esta licencia.
El artículo 69 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas contiene la regulación de la declaración responsable.
“1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito
por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los
requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la
pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a
mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente
a dicho reconocimiento o ejercicio.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la
Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su
caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará
la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.”
En Albalá a__________de_______________de 2.0_____
Fdo.___________________________
CVE:
BOP-2025-1331
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6494
ejercicio de la actividad de Auto-Taxi.
2.- Que no he sido sancionado por infracciones en materia de transportes.
3.- Que no me encuentro en situación de incumplimiento con las normas fiscales laborales,
seguridad vial o medio ambiente.
4.- Que no está incurso en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 71 de la
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
5.- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la
concesión de esta licencia.
El artículo 69 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas contiene la regulación de la declaración responsable.
“1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito
por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los
requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la
pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a
mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente
a dicho reconocimiento o ejercicio.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la
Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su
caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará
la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.”
En Albalá a__________de_______________de 2.0_____
Fdo.___________________________
CVE:
BOP-2025-1331
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6494