Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2025-1314)
BOP-2025-1314 Convocatoria de concurso para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo/a de Administración General para nombramientos interinos.
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Ayuntamiento de Alcollarín
Ayuntamiento de Alcollarín
C/ Guadalupe, 1, Alcollarín. 10135 (Cáceres). Tfno. 927340816. Fax: 927168086
a) En los casos de existencia de plazas vacantes, cuando el puesto se provea por los procedimientos
legal o reglamentariamente establecidos.
Conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las plazas vacantes desempeñadas por personal
funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de
provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se
producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal
funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se
podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los
tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá
permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica.
b) En los casos de sustitución transitoria del personal funcionario que ocupe la plaza, cuando la
persona sustituida se reincorpore.
c) En los casos de sustitución de la jornada no realizada por reducción de jornada o disfrute a tiempo
parcial de permisos, cuando el personal funcionario se reincorpore a la jornada completa.
d) En los casos de ejecución de programas temporales, cuando concluyan los trabajos específicos para
los que se nombró al personal funcionario interino dentro del programa y, en todo caso, al término de
este o, en su caso, de su prórroga.
e) En los casos de exceso o acumulación de tareas, cuando transcurra el plazo de duración del
nombramiento o, en su caso, de la prórroga del mismo.
El cese del personal funcionario interino no da lugar a indemnización, sin perjuicio de la
compensación económica correspondiente por la parte de las vacaciones no disfrutada al momento del
cese.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se
producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal
funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se
podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los
tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a
Cód.
Validación:
AWPF5PZ7EAA2PEACGXWJ5X9GP
Verificación:
https://alcollarin.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2025-1314
Verificable
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Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
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