Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2025-1278)
BOP-2025-1278 Cesión bienes. Ampliación terrero Helipuerto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Para que sea destinado al uso de ampliación de la base-helipuerto del Plan INFOEX, sito en el
término municipal de Hoyos
SEGUNDO.- Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien
cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5)
años, y deja de serlo en todo caso posteriormente en el transcurso de treinta (30) años.
TERCERO.- Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de
actualizarlo, una vez finalizada la misma.
CUARTO.- Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del
expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien.
QUINTO.- Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, que deberá comparecer en el
momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida.
SEXTO.- Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los
oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria.
SÉPTIMO.- Remitir una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente
de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien
patrimonial.”
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º
B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente
Hoyos, 24 de agosto de 2023
Óscar Antúnez García
ALCALDE PRESIDENTE
Coeficiente propiedad 100 %
Uso Agrario
CVE:
BOP-2025-1278
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de marzo de 2025
N.º 0055
Pág. 6298
término municipal de Hoyos
SEGUNDO.- Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien
cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5)
años, y deja de serlo en todo caso posteriormente en el transcurso de treinta (30) años.
TERCERO.- Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de
actualizarlo, una vez finalizada la misma.
CUARTO.- Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del
expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien.
QUINTO.- Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, que deberá comparecer en el
momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida.
SEXTO.- Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los
oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria.
SÉPTIMO.- Remitir una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente
de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien
patrimonial.”
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º
B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente
Hoyos, 24 de agosto de 2023
Óscar Antúnez García
ALCALDE PRESIDENTE
Coeficiente propiedad 100 %
Uso Agrario
CVE:
BOP-2025-1278
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de marzo de 2025
N.º 0055
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