Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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DECIMOSEPTIMA: CONTROL EXTERNO
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales
y todos los organismos y sociedades de ellas dependientes, es función propia del Tribunal de
Cuentas u Organismo Autonómico que tenga atribuida dicha función según lo dispone el artículo
223 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A tal efecto, las Entidades Locales rendirán la cuenta general correspondiente al ejercicio
económico anterior antes del 15 de octubre al Tribunal de Cuentas y en el caso de Organismos
Autonómicos antes del día 30 de octubre.
Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal de Cuentas u Organismo Autonómico, se
someterán a la consideración de la Entidad Local la propuesta de corrección de las anomalías
observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio todo ello, de las actuaciones
que puedan corresponder en los casos de exigencia de responsabilidad contable.
DISPOSICION FINAL
Para la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas Bases, o
de aspectos que no figuren en las mismas, se estará a lo que resuelva la mayoría legal del Pleno,
previo informe del Secretario e Interventor.
En TORRE DE SANTA MARÍA, a 24 de Febrero de 2025.
PRESIDENTE SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo.: JUAN RODRÍGUEZ BOTE Fdo.: LEOPOLDO BARRANTES LOPEZ
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6260
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales
y todos los organismos y sociedades de ellas dependientes, es función propia del Tribunal de
Cuentas u Organismo Autonómico que tenga atribuida dicha función según lo dispone el artículo
223 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A tal efecto, las Entidades Locales rendirán la cuenta general correspondiente al ejercicio
económico anterior antes del 15 de octubre al Tribunal de Cuentas y en el caso de Organismos
Autonómicos antes del día 30 de octubre.
Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal de Cuentas u Organismo Autonómico, se
someterán a la consideración de la Entidad Local la propuesta de corrección de las anomalías
observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio todo ello, de las actuaciones
que puedan corresponder en los casos de exigencia de responsabilidad contable.
DISPOSICION FINAL
Para la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas Bases, o
de aspectos que no figuren en las mismas, se estará a lo que resuelva la mayoría legal del Pleno,
previo informe del Secretario e Interventor.
En TORRE DE SANTA MARÍA, a 24 de Febrero de 2025.
PRESIDENTE SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo.: JUAN RODRÍGUEZ BOTE Fdo.: LEOPOLDO BARRANTES LOPEZ
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6260