Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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economía y la calidad, a cuyo fin se aplicaran políticas de racionalización del gasto y de mejora
del sector público local.
SEGUNDA: ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, CARÁCTER LIMITATIVO Y NIVEL DE
VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS
Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Entidad se han
clasificado de acorde con lo dispuesto en la vigente estructura presupuestaria en:
Por Programas, distinguiéndose: Área de Gastos, Política de Gastos y Grupos de
Programas, Programas y Subprogramas
Económico, distinguiéndose: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto
No se establece clasificación Orgánica.
Las previsiones del Estado de Ingresos del Presupuesto General de la Entidad se
clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con
la clasificación por: Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que
han sido autorizados en el Presupuesto General o en sus modificaciones, teniendo carácter
limitativo y vinculante.
De conformidad con lo previsto en los arts. 28 y 29 del R.D. 500/90, la vinculación jurídica
de los créditos queda fijada a nivel de CAPITULO en cuanto a la clasificación económica.
La vinculación jurídica con respecto a la clasificación por programas, se fija a nivel de
AREA DE GASTO.
En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para una o varias clasificaciones
presupuestarias dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otras
clasificaciones económicas o programáticas, cuyas cuentas no figuren abiertas en la Contabilidad
de Gastos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de
Modificación de Créditos, quedando ratificada la creación de la partida por el acto administrativo
de compromiso del gasto. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica y por
programas, aprobada por la Orden de 3 de diciembre de 2008 y su modificación mediante la
Orden HAP/419/214 de 14 de marzo.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6238
del sector público local.
SEGUNDA: ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, CARÁCTER LIMITATIVO Y NIVEL DE
VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS
Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Entidad se han
clasificado de acorde con lo dispuesto en la vigente estructura presupuestaria en:
Por Programas, distinguiéndose: Área de Gastos, Política de Gastos y Grupos de
Programas, Programas y Subprogramas
Económico, distinguiéndose: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto
No se establece clasificación Orgánica.
Las previsiones del Estado de Ingresos del Presupuesto General de la Entidad se
clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con
la clasificación por: Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que
han sido autorizados en el Presupuesto General o en sus modificaciones, teniendo carácter
limitativo y vinculante.
De conformidad con lo previsto en los arts. 28 y 29 del R.D. 500/90, la vinculación jurídica
de los créditos queda fijada a nivel de CAPITULO en cuanto a la clasificación económica.
La vinculación jurídica con respecto a la clasificación por programas, se fija a nivel de
AREA DE GASTO.
En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para una o varias clasificaciones
presupuestarias dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otras
clasificaciones económicas o programáticas, cuyas cuentas no figuren abiertas en la Contabilidad
de Gastos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de
Modificación de Créditos, quedando ratificada la creación de la partida por el acto administrativo
de compromiso del gasto. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica y por
programas, aprobada por la Orden de 3 de diciembre de 2008 y su modificación mediante la
Orden HAP/419/214 de 14 de marzo.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 19 de marzo de 2025
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