Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
ANUNCIO. Presupuesto General para el ejercicio 2025.
El Secretario-Interventor que suscribe, en cumplimiento de lo ordenado por el Presidente de
esta Corporación y a la vista del Presupuesto General formado por el mismo, para el ejercicio
de 2025, emite el siguiente:
PRIMERO.- El expediente del Presupuesto, contiene la documentación que establecen los arts.
165, 166 y 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 18 del R.D. 500/90.
SEGUNDO.- Del estudio de los Estados de Ingresos y Gastos, se deduce que no existe déficit
inicial y que está conseguida la nivelación presupuestaria.
TERCERO.- Las Operaciones de Crédito que se proyectan formalizar durante el ejercicio, con
destino a la financiación de inversiones, no comprometen los límites de la capacidad financiera
de la Entidad, pudiéndose hacer frente a su pago y amortización con normalidad, siempre que
en los ejercicios sucesivos se mantenga la correlación en el crecimiento normal entre ingresos
y gastos.
CUARTO.- Las Bases de Ejecución se ciñen a los acuerdos relativos al Pleno y a las normas
legales reguladoras de la gestión presupuestaria de las Entidades Locales menores de 5.000
habitantes.
QUINTO.- Aprobado, inicialmente, el Presupuesto por el Pleno Municipal, se proseguirán los
trámites conforme a lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no considerándose vigente, hasta cumplido lo previsto en el apartado 5 de dicho
artículo.
SEXTO.- Si iniciado el año natural al que el Presupuesto se refiere, no se hubiera concluido su
aprobación y tramitación definitivas, se prorrogará, automáticamente, el del ejercicio anterior,
hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo, teniendo en cuenta lo señalado
en el art. 21 del R.D. 500/90.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6229
Mancomunidades
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
ANUNCIO. Presupuesto General para el ejercicio 2025.
El Secretario-Interventor que suscribe, en cumplimiento de lo ordenado por el Presidente de
esta Corporación y a la vista del Presupuesto General formado por el mismo, para el ejercicio
de 2025, emite el siguiente:
PRIMERO.- El expediente del Presupuesto, contiene la documentación que establecen los arts.
165, 166 y 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 18 del R.D. 500/90.
SEGUNDO.- Del estudio de los Estados de Ingresos y Gastos, se deduce que no existe déficit
inicial y que está conseguida la nivelación presupuestaria.
TERCERO.- Las Operaciones de Crédito que se proyectan formalizar durante el ejercicio, con
destino a la financiación de inversiones, no comprometen los límites de la capacidad financiera
de la Entidad, pudiéndose hacer frente a su pago y amortización con normalidad, siempre que
en los ejercicios sucesivos se mantenga la correlación en el crecimiento normal entre ingresos
y gastos.
CUARTO.- Las Bases de Ejecución se ciñen a los acuerdos relativos al Pleno y a las normas
legales reguladoras de la gestión presupuestaria de las Entidades Locales menores de 5.000
habitantes.
QUINTO.- Aprobado, inicialmente, el Presupuesto por el Pleno Municipal, se proseguirán los
trámites conforme a lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no considerándose vigente, hasta cumplido lo previsto en el apartado 5 de dicho
artículo.
SEXTO.- Si iniciado el año natural al que el Presupuesto se refiere, no se hubiera concluido su
aprobación y tramitación definitivas, se prorrogará, automáticamente, el del ejercicio anterior,
hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo, teniendo en cuenta lo señalado
en el art. 21 del R.D. 500/90.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6229