Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1254)
BOP-2025-1254 Ordenanza Instalaciones Deportivas.
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uso de los equipamientos deportivos municipales y de los servicios deportivos.
No se admitirá ninguna solicitud de inscripción a los servicios deportivos municipales o de
reserva de uso de los equipamientos deportivos municipales a cualquier persona o entidad que,
en el momento de formular la solicitud, tenga pendiente de pago cualquier importe con el
Ayuntamiento de Mirabel.
Artículo 8º. Régimen de declaración e ingreso.
Cuando se solicite la prestación del servicio regulado en esta tasa, el/a sujeto pasivo
presentará ante el Ayuntamiento de Mirabel declaración-liquidación según el modelo
determinado por el mismo, y efectuará el correspondiente ingreso.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General
Tributaria y en su normativa de desarrollo.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del estado u otra norma de
rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación automática
dentro del ámbito de esta ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P.
y será de aplicación a partir del día 1 de abril de 2025, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Mirabel, 7 de marzo de 2025
Fernando Javier Grande Cano
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-1254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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