Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1253)
BOP-2025-1253 Ordenanza reguladora de la recolección de hongos en el monte de utilidad pública n.º 132 “Dehesa Boyal”.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4. Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que dé lugar,
deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera
posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 13.- PROPORCIONALIDAD.
Dentro de los límites establecidos en el artículo 10, la cuantía de sanciones se graduará
teniendo en cuenta:
a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
c) La valoración económica de los daños producidos.
d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.
e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.
f) La reincidencia en la infracción realizada.
g) La disposición del infractor a reparar los daños causados.
ARTÍCULO 14 - CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES.
1. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas reguladas en la
presente ordenanza se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que
hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas
conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los
demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las
responsabilidades.
3. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y
perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus
representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones.
4. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán sus padres,
sus tutores o los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal
fin, se incoe.
CVE:
BOP-2025-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6190
deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera
posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 13.- PROPORCIONALIDAD.
Dentro de los límites establecidos en el artículo 10, la cuantía de sanciones se graduará
teniendo en cuenta:
a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
c) La valoración económica de los daños producidos.
d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.
e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.
f) La reincidencia en la infracción realizada.
g) La disposición del infractor a reparar los daños causados.
ARTÍCULO 14 - CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES.
1. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas reguladas en la
presente ordenanza se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que
hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas
conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los
demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las
responsabilidades.
3. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y
perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus
representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones.
4. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán sus padres,
sus tutores o los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal
fin, se incoe.
CVE:
BOP-2025-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6190