Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1246)
BOP-2025-1246 Plan Estratégico de Subvenciones Concejalía de Juventud y Festejos 2025.
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de interés concurrente, así como la colaboración entre esta Concejalía y los
particulares para la gestión de actividades de interés público.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el
ejercicio 2025, se recogen en el documento anexo al presente denominado
“Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2025”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no
podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no
se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será
el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de
concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que
proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan
Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el
presupuesto municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases
que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos específicos, de las
Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del
principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije
en el presupuesto de la Concejalía de Juventud y Festejos del Ayuntamiento de
Cáceres.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo
que no podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN
Las subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se
financian con crédito del presupuesto de la Concejalía de Juventud y Festejos
del Ayuntamiento de Cáceres, consignado para 2025, en las aplicaciones
presupuestarias que se especifican para cada caso en el anexo denominado
“Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2025”.
CVE:
BOP-2025-1246
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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de interés concurrente, así como la colaboración entre esta Concejalía y los
particulares para la gestión de actividades de interés público.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el
ejercicio 2025, se recogen en el documento anexo al presente denominado
“Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2025”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no
podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no
se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será
el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de
concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que
proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan
Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el
presupuesto municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases
que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos específicos, de las
Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del
principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije
en el presupuesto de la Concejalía de Juventud y Festejos del Ayuntamiento de
Cáceres.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo
que no podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN
Las subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se
financian con crédito del presupuesto de la Concejalía de Juventud y Festejos
del Ayuntamiento de Cáceres, consignado para 2025, en las aplicaciones
presupuestarias que se especifican para cada caso en el anexo denominado
“Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2025”.
CVE:
BOP-2025-1246
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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