Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1245)
BOP-2025-1245 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Deporte, ejercicio de 2025.
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CONCEJALÍA DE DEPORTE
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede
debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los principios
establecidos en el artículo 4 de este plan.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia
competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia
deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
- Criterios de valoración.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de
concesión directa, si bien también podrán concederse mediante resolución dictada por el
órgano competente, en los supuestos y términos establecidos en la ley General de
Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2025-1245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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