Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-1243)
BOP-2025-1243 Bases reguladoras del XXXVII Certamen Regional de Teatro para Grupos no Profesionales de la Región Extremeña 2025
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos
facilitados, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Asimismo, tienen
derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación
particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de
datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya
previsión de transferencias a terceros países.
La participación en este procedimiento conlleva la autorización al Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz o a las personas físicas o jurídicas a las que éste autorice de los derechos de
explotación de las imágenes y/o grabaciones audiovisuales que se realicen de forma
personalizada, tanto individual como en grupo, así como a su difusión promocional sin
limitación temporal alguna, en la web oficial del Ayuntamiento, medios de comunicación
autorizados y redes sociales en las que participe el Ayuntamiento.
DECIMOCUARTA.- RECURSOS.
Contra el Acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de
1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P. de Cáceres
o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la mencionada
publicación.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por
silencio administrativo.
DECIMOQUINTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en la convocatoria conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el
cual no podrán ser impugnadas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2025-1243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6115
para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos
facilitados, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Asimismo, tienen
derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación
particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de
datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya
previsión de transferencias a terceros países.
La participación en este procedimiento conlleva la autorización al Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz o a las personas físicas o jurídicas a las que éste autorice de los derechos de
explotación de las imágenes y/o grabaciones audiovisuales que se realicen de forma
personalizada, tanto individual como en grupo, así como a su difusión promocional sin
limitación temporal alguna, en la web oficial del Ayuntamiento, medios de comunicación
autorizados y redes sociales en las que participe el Ayuntamiento.
DECIMOCUARTA.- RECURSOS.
Contra el Acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de
1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P. de Cáceres
o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la mencionada
publicación.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por
silencio administrativo.
DECIMOQUINTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en la convocatoria conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el
cual no podrán ser impugnadas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
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