Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-1241)
BOP-2025-1241 Aprobación provisional concurso regional de poesía y narraciones breves "Poeta, Juan Ramos 2025".
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QUINTA. FINANCIACIÓN. La financiación de este premio se imputará a la aplicación
presupuestaria 33448100, (Promoción Cultural) del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz (Cáceres) para el ejercicio 2025, tramitándose este expediente con
anterioridad al ejercicio en que deba ejecutarse, quedando condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
SEXTA. SELECCIÓN Y CRITERIOS DE CONCESIÓN. El jurado estará compuesto por
personas relacionadas con el mundo literario, designado por el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo
de la Luz y contará con un Secretario, nombrado de entre el personal de este Ayuntamiento,
sin voz ni voto, y tendrá en cuenta para su valoración la calidad narrativa de los trabajos
presentados. El Excmo. Ayuntamiento, sólo comunicará mediante el email facilitado,
comunicación de quienes resulten ganadores y las obras premiadas. Las obras no ganadoras y
sus correspondientes plicas, serán destruidas una vez finalizado todo el proceso. El fallo del
Jurado será inapelable y tendrá lugar antes de que finalice el mes de septiembre de 2025. El
premio podrá ser declarado desierto. La persona ganadora del premio estará obligada a
presentar, antes de dictarse resolución, fotocopia del NIF, alta de terceros y autorización/es
para que el órgano gestor recabe de oficio por medios telemáticos los certificados actualizados
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como de encontrarse al corriente con las obligaciones del Ayuntamiento de Arroyo
de la Luz y de no ser deudores en vía ejecutiva por reintegros de subvenciones. En caso de no
presentar alguna de estas autorizaciones, el ganador deberá aportar los certificados
actualizados. Asimismo, los finalistas al premio podrán solicitar certificado de dicha condición a
los efectos oportunos
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN. La concesión de los premios, a propuesta del jurado, corresponde al
Alcalde-Presidente de la Corporación, sin perjuicio de las delegaciones que este pueda
efectuar. Dicha concesión se realizará mediante resolución que será comunicada a los
interesados.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. El otorgamiento del premio supone que el autor de la obra
galardonada cede en exclusiva los derechos de la primera edición relativos a la obra premiada
al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, reservándose la posibilidad de traducir la obra a otros
idiomas, así como para su reproducción, emisión y difusión por el Ayuntamiento.
NOVENA. OTRAS DISPOSICIONES. El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, se reserva
el derecho de tomar iniciativas y resolver cuestiones no reguladas ni contempladas en las
presentes bases, así como interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, siempre
que estime que con ello pueda contribuir a un mayor éxito del premio. Los participantes en este
concurso eximen al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz de toda responsabilidad derivada del
CVE:
BOP-2025-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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presupuestaria 33448100, (Promoción Cultural) del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz (Cáceres) para el ejercicio 2025, tramitándose este expediente con
anterioridad al ejercicio en que deba ejecutarse, quedando condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
SEXTA. SELECCIÓN Y CRITERIOS DE CONCESIÓN. El jurado estará compuesto por
personas relacionadas con el mundo literario, designado por el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo
de la Luz y contará con un Secretario, nombrado de entre el personal de este Ayuntamiento,
sin voz ni voto, y tendrá en cuenta para su valoración la calidad narrativa de los trabajos
presentados. El Excmo. Ayuntamiento, sólo comunicará mediante el email facilitado,
comunicación de quienes resulten ganadores y las obras premiadas. Las obras no ganadoras y
sus correspondientes plicas, serán destruidas una vez finalizado todo el proceso. El fallo del
Jurado será inapelable y tendrá lugar antes de que finalice el mes de septiembre de 2025. El
premio podrá ser declarado desierto. La persona ganadora del premio estará obligada a
presentar, antes de dictarse resolución, fotocopia del NIF, alta de terceros y autorización/es
para que el órgano gestor recabe de oficio por medios telemáticos los certificados actualizados
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como de encontrarse al corriente con las obligaciones del Ayuntamiento de Arroyo
de la Luz y de no ser deudores en vía ejecutiva por reintegros de subvenciones. En caso de no
presentar alguna de estas autorizaciones, el ganador deberá aportar los certificados
actualizados. Asimismo, los finalistas al premio podrán solicitar certificado de dicha condición a
los efectos oportunos
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN. La concesión de los premios, a propuesta del jurado, corresponde al
Alcalde-Presidente de la Corporación, sin perjuicio de las delegaciones que este pueda
efectuar. Dicha concesión se realizará mediante resolución que será comunicada a los
interesados.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. El otorgamiento del premio supone que el autor de la obra
galardonada cede en exclusiva los derechos de la primera edición relativos a la obra premiada
al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, reservándose la posibilidad de traducir la obra a otros
idiomas, así como para su reproducción, emisión y difusión por el Ayuntamiento.
NOVENA. OTRAS DISPOSICIONES. El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, se reserva
el derecho de tomar iniciativas y resolver cuestiones no reguladas ni contempladas en las
presentes bases, así como interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, siempre
que estime que con ello pueda contribuir a un mayor éxito del premio. Los participantes en este
concurso eximen al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz de toda responsabilidad derivada del
CVE:
BOP-2025-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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