Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
o No padezca enfermedad o defecto Psico o psíquico que impida el desempeño
normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento
personal o de cualquier otra índole para la realización de las ac*vidades propias
de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la norma*va de
aplicación.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un cer*ficado profesional, la
persona par*cipante deberá asis*r al menos al 75% de las horas de cada uno de los
módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo.
Durante esta etapa con una duración de 9 meses, el alumnado-trabajador recibirá
formación con una duración mínima del 35% y estará contratado por la en*dad
promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que
deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los
apartados 2 y 4 del arNculo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legisla*vo
2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de
conformidad con lo previsto en la norma*va aplicable. En este caso, el Alumnado
Trabajador tendrá derecho a la percepción de un salario equivalente al 75% del salario
mínimo interprofesional. Las pagas extraordinarias se prorratearán.
16
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6061
o No padezca enfermedad o defecto Psico o psíquico que impida el desempeño
normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento
personal o de cualquier otra índole para la realización de las ac*vidades propias
de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la norma*va de
aplicación.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un cer*ficado profesional, la
persona par*cipante deberá asis*r al menos al 75% de las horas de cada uno de los
módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo.
Durante esta etapa con una duración de 9 meses, el alumnado-trabajador recibirá
formación con una duración mínima del 35% y estará contratado por la en*dad
promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que
deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los
apartados 2 y 4 del arNculo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legisla*vo
2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de
conformidad con lo previsto en la norma*va aplicable. En este caso, el Alumnado
Trabajador tendrá derecho a la percepción de un salario equivalente al 75% del salario
mínimo interprofesional. Las pagas extraordinarias se prorratearán.
16
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6061