Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1225)
BOP-2025-1225 Bases de selección de personal laboral.
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C. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por leypodrá establecerse otra edad máxima, distinta de
la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
D.No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleado público.
E. Poseer la titulación que se requiere en las bases de convocatoria, en función de la
clasificación de las plazas que se especifica en la misma.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de
instancias.
Tercera. Turno de reserva y aspirantes con discapacidad.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios para la
realización de las pruebas, deberán tener reconocido por la Administración competente un grado
de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento debiendo acreditar esta circunstancia
en el momento de la presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de
los ejercicios y se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el
desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
Cuarta. Acceso a profesiones que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las
mismas. Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto,
quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
CVE:
BOP-2025-1225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
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