Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomero. (BOP-2025-1218)
BOP-2025-1218 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la agrupación de municipios Palomero-Marchagaz.
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e.
mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional.
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula
prevista en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario a
este nombramiento interino o transcurra el plazo legal de los nombramientos de este carácter.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el nivel de
complemento de destino 25 y complemento específico 305,04€, más el 15% de complemento
por agrupación.
2. Condiciones de los/as aspirantes.
2.1. Para ser admitidos/as en la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo
19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el
artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de
trabajadores.
Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes
al puesto convocado.
Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de sus organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo
con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
CVE:
BOP-2025-1218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 5988
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mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional.
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula
prevista en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario a
este nombramiento interino o transcurra el plazo legal de los nombramientos de este carácter.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el nivel de
complemento de destino 25 y complemento específico 305,04€, más el 15% de complemento
por agrupación.
2. Condiciones de los/as aspirantes.
2.1. Para ser admitidos/as en la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo
19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el
artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de
trabajadores.
Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes
al puesto convocado.
Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de sus organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo
con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
CVE:
BOP-2025-1218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 5988