Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1206)
BOP-2025-1206 EXTRACTO. Apertura plazo adicional para presentación de solicitudes para la convocatoria de subvenciones destinadas para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por los municipios de la Provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes (MIE-25).
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de la Diputación de Cáceres o del gestor de la Red SARA, es por lo que se aconseja establecer
un plazo adicional de un día al plazo inicialmente establecido para la presentación de las
solicitudes en las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios
de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes (MIE-2025).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, regula la obligatoriedad de los términos y plazos,
estableciendo que los términos y plazos establecidos en esta uotras leyes obligan a las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la
tramitación de los asuntos, así como a los/as interesados/as en los mismos.
No obstante, estos plazos pueden ser objeto de ampliación cuando concurran las
circunstancias previstas para ello en el artículo 32 de la misma ley. Así, los apartados 4 y 5 del
citado artículo dice que: “Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar
en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido.”
“5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los
servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los
derechos de los/as interesados/as que prevé la normativa vigente, la Administración podrá
acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.”
En el caso que nos ocupa, aunque la ampliación de plazos debe acordarse antes del
vencimiento del plazo establecido, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de admitir
actuaciones extemporáneas cuando el/a interesado/a ha actuado con diligencia y buena fe, y la
causa del retraso es imputable a la Administración. Es por ello, que acreditado la caída del
sistema de acceso a la sede electrónica y demás registros electrónicos administrativos
verificable a través de informes técnicos de los/as responsables TIC de la Diputación de
Cáceres o del gestor de la Red SARA, es por lo que se aconseja establecer un plazo adicional
de un día al plazo inicialmente establecido para la presentación de las solicitudes en las bases
y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de
adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres
con población inferior a 20.000 habitantes (MIE-2025).
CVE:
BOP-2025-1206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 5966
un plazo adicional de un día al plazo inicialmente establecido para la presentación de las
solicitudes en las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios
de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes (MIE-2025).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, regula la obligatoriedad de los términos y plazos,
estableciendo que los términos y plazos establecidos en esta uotras leyes obligan a las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la
tramitación de los asuntos, así como a los/as interesados/as en los mismos.
No obstante, estos plazos pueden ser objeto de ampliación cuando concurran las
circunstancias previstas para ello en el artículo 32 de la misma ley. Así, los apartados 4 y 5 del
citado artículo dice que: “Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar
en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido.”
“5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los
servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los
derechos de los/as interesados/as que prevé la normativa vigente, la Administración podrá
acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.”
En el caso que nos ocupa, aunque la ampliación de plazos debe acordarse antes del
vencimiento del plazo establecido, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de admitir
actuaciones extemporáneas cuando el/a interesado/a ha actuado con diligencia y buena fe, y la
causa del retraso es imputable a la Administración. Es por ello, que acreditado la caída del
sistema de acceso a la sede electrónica y demás registros electrónicos administrativos
verificable a través de informes técnicos de los/as responsables TIC de la Diputación de
Cáceres o del gestor de la Red SARA, es por lo que se aconseja establecer un plazo adicional
de un día al plazo inicialmente establecido para la presentación de las solicitudes en las bases
y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de
adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres
con población inferior a 20.000 habitantes (MIE-2025).
CVE:
BOP-2025-1206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 5966