Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-1203)
BOP-2025-1203 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza fiscal expedición documentos.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Ayuntamiento de Zorita Pág. 2 de 6
Expediente nº: 1393/2024
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos
Administrativos
Procedimiento: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de
Documentos Administrativos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos
administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa
municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de
determinados documentos que expida y de expedientes de que entienda la
Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier
documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde
en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes
necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas
tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos
administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a
la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y
a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio
público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija
un precio público por este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-1203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
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