Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1199)
BOP-2025-1199 Anexo Bases convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo/a Informático/a, funcionario de carrera, turno libre (Concurso-Oposición),
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-03-2025 12:55:52
Código Seguro de Verificación (CSV): ABE0A9CDF8F538F5D76970CD1528FB19
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/ABE0A9CDF8F538F5D76970CD1528FB19
Fecha de sellado electrónico: 06-03-2025 12:55:55 Fecha de emisión de esta copia: 14-03-2025 08:34:13
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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A.2) Segundo Ejercicio: Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, con una o más partes, relacionado
con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la plaza convocada y con el temario incluido en el
ANEXO II de la convocatoria. (30 PUNTOS).
El tiempo de duración del ejercicio y los criterios de calificación del mismo serán determinados por el
propio Tribunal que al efecto se hubiere constituido, debiendo publicarse los anuncios correspondientes
con la antelación debida en los medios de comunicación que al efecto se fijen en las bases específicas.
Para superar este ejercicio es necesario obtener la puntuación mínima de 15 puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico
y teórico.
B) FASE DE CONCURSO
B.1) FORMACIÓN: La puntuación máxima, de este apartado, será de 5 puntos de acuerdo con el siguiente
baremo:
Titulación: puntuación máxima 2,00 Puntos
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria: 2,00 Puntos
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que tenga las
competencias correspondientes.
Cursos: puntuación máxima 3,00 Puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u
Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales o centros privados homologados cuyo contenido esté directamente
relacionado con el temario correspondiente al anexo II de esta convocatoria. De la misma forma también
serán valorados los cursos de contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
profesional de los/as empleados/as públicos/as. Sólo se valorará una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La valoración se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Curso: nº horas x 0,01 puntos. En ningún caso se valoran los cursos o jornadas inferiores a 30 horas.
B.2) EXPERIENCIA LABORAL: La puntuación máxima, de este apartado, será de 5 puntos de acuerdo
con el siguiente baremo:
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en un puesto idéntico o similar,
a razón de 0,02 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las otras Administración Públicas en un
puesto idéntico o similar, a razón de 0,02 puntos.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación. Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada
crédito tradicional y de 25 horas por cada crédito ECT.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación
de los periodos de prestación del servicio, lo que será comprobado por el Departamento de Personal.
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CVE:
BOP-2025-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5905
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/ABE0A9CDF8F538F5D76970CD1528FB19
Fecha de sellado electrónico: 06-03-2025 12:55:55 Fecha de emisión de esta copia: 14-03-2025 08:34:13
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A.2) Segundo Ejercicio: Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, con una o más partes, relacionado
con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la plaza convocada y con el temario incluido en el
ANEXO II de la convocatoria. (30 PUNTOS).
El tiempo de duración del ejercicio y los criterios de calificación del mismo serán determinados por el
propio Tribunal que al efecto se hubiere constituido, debiendo publicarse los anuncios correspondientes
con la antelación debida en los medios de comunicación que al efecto se fijen en las bases específicas.
Para superar este ejercicio es necesario obtener la puntuación mínima de 15 puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico
y teórico.
B) FASE DE CONCURSO
B.1) FORMACIÓN: La puntuación máxima, de este apartado, será de 5 puntos de acuerdo con el siguiente
baremo:
Titulación: puntuación máxima 2,00 Puntos
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria: 2,00 Puntos
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que tenga las
competencias correspondientes.
Cursos: puntuación máxima 3,00 Puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u
Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales o centros privados homologados cuyo contenido esté directamente
relacionado con el temario correspondiente al anexo II de esta convocatoria. De la misma forma también
serán valorados los cursos de contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
profesional de los/as empleados/as públicos/as. Sólo se valorará una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La valoración se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Curso: nº horas x 0,01 puntos. En ningún caso se valoran los cursos o jornadas inferiores a 30 horas.
B.2) EXPERIENCIA LABORAL: La puntuación máxima, de este apartado, será de 5 puntos de acuerdo
con el siguiente baremo:
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en un puesto idéntico o similar,
a razón de 0,02 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las otras Administración Públicas en un
puesto idéntico o similar, a razón de 0,02 puntos.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación. Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada
crédito tradicional y de 25 horas por cada crédito ECT.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación
de los periodos de prestación del servicio, lo que será comprobado por el Departamento de Personal.
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Lunes, 17 de marzo de 2025
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Pág. 5905