Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1190)
BOP-2025-1190 Subvenciones para Festivales y Efemérides 25.
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pudiéndose celebrar en uno o varios lugares, en momentos coincidentes o no, con la finalidad
de promocionar y difundir la música, el cine, el teatro y la danza a través de sus
programaciones.
REQUISITOS.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, los
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de menos de 20.000 habitantes de la provincia de
Cáceres que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas de las contempladas en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptará las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la
colaboración mediante la disposición del logotipo de la Diputación, en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada
o, en su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de anuncios, en su defecto) nota
informativa con el Festival o Efeméride programado, subvencionado y el importe total de la
ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación Provincial.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio sustancial en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación Provincial
de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con antelación
suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad, con el fin de
obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrá ser autorizados,
mediante la oportuna Resolución, siempre y cuando no conlleven una alteración del objeto
subvencionado y su naturaleza esté dentro del mismo así como que resulte necesario realizar
dicho cambio en el programa propuesto y aprobado para su ejecución. No serán autorizados
los cambios de actividades previstas dentro del último mes de ejecución.
CVE:
BOP-2025-1190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5852
de promocionar y difundir la música, el cine, el teatro y la danza a través de sus
programaciones.
REQUISITOS.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, los
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de menos de 20.000 habitantes de la provincia de
Cáceres que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas de las contempladas en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptará las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la
colaboración mediante la disposición del logotipo de la Diputación, en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada
o, en su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de anuncios, en su defecto) nota
informativa con el Festival o Efeméride programado, subvencionado y el importe total de la
ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación Provincial.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio sustancial en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación Provincial
de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con antelación
suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad, con el fin de
obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrá ser autorizados,
mediante la oportuna Resolución, siempre y cuando no conlleven una alteración del objeto
subvencionado y su naturaleza esté dentro del mismo así como que resulte necesario realizar
dicho cambio en el programa propuesto y aprobado para su ejecución. No serán autorizados
los cambios de actividades previstas dentro del último mes de ejecución.
CVE:
BOP-2025-1190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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