Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1190)
BOP-2025-1190 Subvenciones para Festivales y Efemérides 25.
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Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución del
proyecto.
Serán gastos específicos subvencionables los siguientes:
Premios o galardones oficiales, siempre que no consistan en entregas dinerarias.
Alquiler de salas y de equipos técnicos de sonido e iluminación.
Gastos de publicidad (material, reparto, colocación y montaje) en los que se hará
constar el logotipo de la Diputación Provincial.
Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulado y transporte de copias.
Material entregado en cursos y talleres.
Cachés y/o gastos de alojamiento y manutención de artistas.
No serán subvencionables: (aclarar que se pueden sufragar con gastos propios siempre que
tengan relación con la actividad)
Gastos de adquisición de instrumentos musicales, bienes inventariables, así como
inversión en inmovilizado.
Gastos que no guarden relación directa con actividades propias de las disciplinas de
música, danza, teatro o cine.
Gastos corrientes como luz, teléfono y agua, reparaciones, mantenimiento,
conservación o gestión.
Premios que consistan en entregas de cantidades dinerarias.
Actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos.
Actuaciones que se utilicen para justificar cualquier otra subvención del Área de
Cultura y Deporte, tales como el Plan Activa Cultura Deporte, subvenciones
nominativas y cualesquiera otras que pudieran establecerse.
Sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales
o retenciones de impuestos del personal vinculado estatutaria o contractualmente a las
entidades beneficiarias.
Gastos de auditoría.
Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica
Gastos de Responsable Administrativo financiero.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones. No obstante, los gastos que estén directamente relacionados
con el proyecto que no sean subvencionables, podrán ser sufragados con los medios
aportados por el solicitante bien a través de sus fondos propios, bien a través de otras
subvenciones.
CVE:
BOP-2025-1190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
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