Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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ARTÍCULO 28. Responsabilidad Penal
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las atribuciones
realizadas a los mismos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco normativo
aplicable a la gestión de los residuos originados en las actuaciones de construcción y
demolición procedentes de obras. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes
se encuentren sometidos a la normativa en esta materia y se permite la adecuada gestión de
los residuos con el fin de evitar un vertido incontrolado de los mismos.
En el ámbito de Extremadura, tal competencia también está reconocida en el artículo 3.2 del
Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debiendo tener en cuenta también lo dispuesto para esta materia tanto en la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
como en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Los Ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del destino de los residuos
generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a
intervención administrativa municipal previa.
Es competencia de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las
actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de
residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la Comunidad
Autónoma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5821
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las atribuciones
realizadas a los mismos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco normativo
aplicable a la gestión de los residuos originados en las actuaciones de construcción y
demolición procedentes de obras. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes
se encuentren sometidos a la normativa en esta materia y se permite la adecuada gestión de
los residuos con el fin de evitar un vertido incontrolado de los mismos.
En el ámbito de Extremadura, tal competencia también está reconocida en el artículo 3.2 del
Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debiendo tener en cuenta también lo dispuesto para esta materia tanto en la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
como en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Los Ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del destino de los residuos
generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a
intervención administrativa municipal previa.
Es competencia de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las
actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de
residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la Comunidad
Autónoma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5821