Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1178)
BOP-2025-1178 Bases para Nombramiento de funcionario interino/a de Un/a Administrativo proyecto agua digital (PERTE)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Gestión administrativa relativa al desarrollo y justificación del proyecto, así
como su tramitación en las diferentes plataformas: CoFFEE, Minerva, etc.
1.3 Las retribuciones brutas correspondientes al Administrativo/a, Responsable
de la administración del Proyecto será Subgrupo C1 del Anexo I del acuerdo-convenio
sobre condiciones de los empleados público del Ayuntamiento en sesión ordinaria
celebrada el día 15 de diciembre de 2022, publicado en el (Diario oficial de
Extremadura de fecha 13 de febrero de 2023, nº30).
Los titulares de los puestos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades del
ejercicio de la profesión; de conformidad a lo señalado en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
1.4 El proceso selectivo tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.
SEGUNDA. Requisitos de los /las aspirantes.
2.1 Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la Libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Título de
Bachiller o equivalente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Documento
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la
plataforma
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Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5798
como su tramitación en las diferentes plataformas: CoFFEE, Minerva, etc.
1.3 Las retribuciones brutas correspondientes al Administrativo/a, Responsable
de la administración del Proyecto será Subgrupo C1 del Anexo I del acuerdo-convenio
sobre condiciones de los empleados público del Ayuntamiento en sesión ordinaria
celebrada el día 15 de diciembre de 2022, publicado en el (Diario oficial de
Extremadura de fecha 13 de febrero de 2023, nº30).
Los titulares de los puestos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades del
ejercicio de la profesión; de conformidad a lo señalado en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
1.4 El proceso selectivo tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.
SEGUNDA. Requisitos de los /las aspirantes.
2.1 Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la Libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Título de
Bachiller o equivalente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
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