Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1177)
BOP-2025-1177 Bases para nombramiento interino Responsable proyecto Agua Digital (PERTE)
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Forma de llamamiento:
El llamamiento se realizará por riguroso orden de puntuación, mediante escrito
al domicilio de notificaciones. En caso de cambio de domicilio, el interesado
obligatoriamente deberá comunicarlo a esta Administración.
La renuncia supone la exclusión del aspirante a la lista de espera, salvo que
concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y
que sean debidamente acreditadas:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Estar trabajando para el propio Ayuntamiento o cualquier Administración
Pública.
En estos casos se respetará el orden del aspirante en la lista para próximos
ofrecimientos de trabajo, siempre que se justificasen las situaciones anteriores en el
plazo máximo de 10 días desde que se hizo el ofrecimiento del puesto de trabajo. En
caso contrario será excluido de la lista.
La lista podrá ser utilizada para nombrar funcionario interino bien para cubrir
bajas laborales, vacaciones o cualquier ausencia del titular del puesto. Igualmente, en
los supuestos de exceso o acumulación de tareas en el servicio.
DÉCIMO CUARTA. INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la
actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medias necesarias para el buen orden del concurso en
aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para
lo no previsto en la presente convocatoria: el Decreto 201/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado;
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa de general
aplicación y por el Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público.
DÉCIMO CUARTA. Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la
redacción de las presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el
fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
13
Cód.
Validación:
77F6JKMED3NG76E4DE5ZE93W5
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1177
Verificable
en:
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Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5793
El llamamiento se realizará por riguroso orden de puntuación, mediante escrito
al domicilio de notificaciones. En caso de cambio de domicilio, el interesado
obligatoriamente deberá comunicarlo a esta Administración.
La renuncia supone la exclusión del aspirante a la lista de espera, salvo que
concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y
que sean debidamente acreditadas:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Estar trabajando para el propio Ayuntamiento o cualquier Administración
Pública.
En estos casos se respetará el orden del aspirante en la lista para próximos
ofrecimientos de trabajo, siempre que se justificasen las situaciones anteriores en el
plazo máximo de 10 días desde que se hizo el ofrecimiento del puesto de trabajo. En
caso contrario será excluido de la lista.
La lista podrá ser utilizada para nombrar funcionario interino bien para cubrir
bajas laborales, vacaciones o cualquier ausencia del titular del puesto. Igualmente, en
los supuestos de exceso o acumulación de tareas en el servicio.
DÉCIMO CUARTA. INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la
actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medias necesarias para el buen orden del concurso en
aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para
lo no previsto en la presente convocatoria: el Decreto 201/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado;
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa de general
aplicación y por el Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público.
DÉCIMO CUARTA. Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la
redacción de las presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el
fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
13
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Validación:
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N.º 0051
Pág. 5793