Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1150)
BOP-2025-1150 Ordenanza Servicio ayuda a domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mirabel
ANUNCIO. Ordenanza Servicio ayuda a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Mirabel sobre modificación de ordenanza, quedando redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y
siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
El objeto del servicio es:
1 La prestación básica de Ayuda a domicilio tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del
ciudadano, diversas atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y
rehabilitador a las personas y a las familias que lo necesiten por no poder realizar sus
actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
2. La Ayuda a Domicilio tiene una finalidad preventiva, asistencial e integradora habitual de
convivencia.
3. La prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos:
Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades en su
autonomía.
Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social.
Posibilitar la atención en el medio convivencial habitual, facilitando la independencia y
previniendo el aislamiento y la soledad.
CVE:
BOP-2025-1150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
Pág. 5706
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mirabel
ANUNCIO. Ordenanza Servicio ayuda a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Mirabel sobre modificación de ordenanza, quedando redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y
siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
El objeto del servicio es:
1 La prestación básica de Ayuda a domicilio tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del
ciudadano, diversas atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y
rehabilitador a las personas y a las familias que lo necesiten por no poder realizar sus
actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
2. La Ayuda a Domicilio tiene una finalidad preventiva, asistencial e integradora habitual de
convivencia.
3. La prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos:
Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades en su
autonomía.
Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social.
Posibilitar la atención en el medio convivencial habitual, facilitando la independencia y
previniendo el aislamiento y la soledad.
CVE:
BOP-2025-1150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
Pág. 5706