Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-1143)
BOP-2025-1143 Convocatoria licitación concesión administrativa.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
- Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por cumplimiento del plazo de vigencia
del contrato.
- La persona o entidad concesionaria asumirá las instalaciones en las condiciones en las
que se encuentren, tanto en el interior como en el exterior, así como la ubicación de las
mismas establecida por el Ayuntamiento.
- La persona o entidad concesionaria estará obligada a gestionar los permisos, licencias y
autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y en las normas de cualquier
otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del
contrato, solicitando a la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
- La persona o entidad concesionaria deberá abonar cualquier gasto derivado del objeto
del contrato que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y
cuantía que éstas señalen.
- El Ayuntamiento vigilará el buen funcionamiento de la prestación del servicio en lo que
se refiere a lo estipulado en los Pliegos que rigen la contratación.
- El Ayuntamiento queda obligado a mantener a la persona o entidad concesionaria en el
uso y disfrute pacífico de las instalaciones objeto del presente contrato.
- El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo
justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de
los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
- El Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento el bien objeto de concesión y
las instalaciones correspondientes.
Serán obligaciones específicas de la persona o entidad concesionaria las siguientes:
- Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para
ello.
- Mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado, manteniendo las
instalaciones en todo momento en perfectas condiciones de utilización, ornato y
salubridad, con el necesario respeto a las normas de higiene y sanidad, así como ofrecer
a los usuarios de las instalaciones el trato decoroso y correcto exigido por la convivencia
social.
- Destinar las instalaciones al uso exclusivo de su finalidad, no pudiendo destinarlo a otras
actividades que las que le son propias, salvo que cuenten con preceptiva autorización
administrativa de la Administración competente.
- Observar y cumplir la normativa en materia de consumo, y venta de bebidas alcohólicas
y/o consumo de sustancias prohibidas.
CVE:
BOP-2025-1143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
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