Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1142)
BOP-2025-1142 Mutación Demanial
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cáceres
ANUNCIO. Mutación Demanial
PAT-CES-0002-2024
En relación con el expediente tramitado para la mutación demanial a favor de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura de la “Parcela ocupada por
el Palacio de Congresos de Cáceres” que será destinado a fines culturales, en concreto el
Palacio de Congresos en la Ciudad de Cáceres, sobre el cual el Ilmo. Sr. Alcalde, en
Resolución dictada con fecha 7 de marzo de 2025, ha dispuesto:
PRIMERO. Iniciar el expediente relativo al asunto indicado que culmine en la mutación
demanial a favor de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura de los terrenos de 9.664,48 m2 de superficie, en el que se encuentra construido el
Palacio de Congresos de Cáceres pertenecientes a la “Parcela situada en el Polígono Los
Fratres- n.º 49044”, que se encuentra clasificada en el PGM como Suelo Urbano calificado
como Sistema General Equipamiento Cultural, de la que habrá de segregarse conforme a lo
señalado en el informe emitido por la Sección de Inventario con fecha 28 de febrero de 2024,
anteriormente transcrito, para llevar a cabo su posterior inscripción como finca independiente
en el Registro de la Propiedad. La mutación demanial no supondrá una alteración de la
titularidad de los bienes ni su carácter demanial, pues solo se cambiará la titularidad del
dominio público por un cambio en la afectación del bien, mediante el procedimiento legalmente
exigible conforme a lo señalado en los considerandos correspondientes de la presente
resolución. Todo ello al considerar justificado el carácter público de la entidad solicitante y
estimar que la mutación demanial de estos bienes para el fin al que se destina “el Palacio de
congresos de Cáceres” son fines culturales, lo que redunda de manera evidente y positiva en
beneficio de los habitantes del término municipal.
SEGUNDO. Realizar cuantos trámites sean necesarios mediante el procedimiento legalmente
exigido conforme a lo expuesto en las consideraciones jurídicas anteriormente reseñadas para
la desafectación del bien o derecho con simultanea afectación a otro uso general o servicio
público, cómo viene estableciendo la doctrina de la MUTACIÓN DEMANIAL, no alterándose la
titularidad de los bienes ni su carácter demanial, pues solo se cambiará la titularidad del
CVE:
BOP-2025-1142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
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