Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1141)
BOP-2025-1141 Plan estratégico de subvenciones Concejalía de Cultura. Anualidad 2025.
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- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO15. -MODIFICACIONES
La concesión de subvenciones
modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya
incluidas, también estarán condicionadas
No será necesaria la modificación
subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una
subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes
cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del centro gestor
correspondiente.
ARTÍCULO16. -SEGUIMIENTO DEL
Este Plan Estratégicodebe
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su
que no sean eficaces para el cumplimiento
- Actualizarlos importesde
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias
objetivos previamenteestablecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento
encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades gestoras de
subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita dicho
departamento.
Al objeto de dar cumplimiento
Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de
establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan la
información a dicho departamento.
ARTÍCULO17. –CONTROL
DEL PLAN
subvenciones no recogidas en el PES está
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya
condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
modificación del PES en los supuestos de modificación
subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una
subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin
cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del centro gestor
DEL PLAN
debe ser revisado al objeto de:
actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su
para el cumplimiento de los objetivos.
de aquellas que se mantengan.
Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución
establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento municipal al que se le
encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades gestoras de
subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita dicho
cumplimiento a la obligación de suministrar información
Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de
er el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan la
a dicho departamento.
condicionada a la
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya
del referido Plan.
modificación de líneas de
subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una
de la misma permanezcan sin
cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del centro gestor
actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o
para la consecución de los
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
municipal al que se le
encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades gestoras de
subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita dicho
a la Base Nacional de
Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de
er el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan la
CVE:
BOP-2025-1141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
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