Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Gata. (BOP-2025-1129)
BOP-2025-1129 Acuerdo inicial de constitución de Agrupación Secretaría-Intervención.
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4. La Agrupación se suprimirá por las siguientes causas: por la posibilidad de prestar
correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los recursos;
las funciones administrativas; las funciones técnicas; aumento de la población; de la actividad
administrativa; mayores exigencias del servicio que reclaman la presencia permanente del
Secretario, del personal administrativo, técnico, etc, en la Entidad Local.
5. La Agrupación se modificará por las siguientes causas: por la desagrupación de una Entidad
Local cuando aquella esté constituida por tres o más, por la agregación de un municipio o
entidad local, la modificación del número de representantes de cada entidad local, la
modificación de su régimen de funcionamiento o procedimiento de elección de representantes y
Presidente, o cuando se modifiquen la distribución de cotizaciones y retribuciones o el régimen
de asistencia.
Artículo 11. Procedimiento de Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su
constitución y aprobación.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la Agrupación, cuando no suponga
alteración del número de miembros de la misma, se regirá por lo dispuesto en los propios
Estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la
Agrupación, así como de cualquier Entidad Local agrupada, dando traslado de la
misma a las restantes entidades locales que forman la Agrupación.
Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal
de miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas, tramitándose de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Comunicación al Registro de Autonómico de Agrupaciones de Entidades Locales,
dependiente del órgano autonómico competente en materia de administración local.
Disposición Final Única.
La Agrupación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, y en lo no previsto, por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
a Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el
procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos
CVE:
BOP-2025-1129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de marzo de 2025
N.º 0049
Pág. 5608
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4. La Agrupación se suprimirá por las siguientes causas: por la posibilidad de prestar
correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los recursos;
las funciones administrativas; las funciones técnicas; aumento de la población; de la actividad
administrativa; mayores exigencias del servicio que reclaman la presencia permanente del
Secretario, del personal administrativo, técnico, etc, en la Entidad Local.
5. La Agrupación se modificará por las siguientes causas: por la desagrupación de una Entidad
Local cuando aquella esté constituida por tres o más, por la agregación de un municipio o
entidad local, la modificación del número de representantes de cada entidad local, la
modificación de su régimen de funcionamiento o procedimiento de elección de representantes y
Presidente, o cuando se modifiquen la distribución de cotizaciones y retribuciones o el régimen
de asistencia.
Artículo 11. Procedimiento de Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su
constitución y aprobación.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la Agrupación, cuando no suponga
alteración del número de miembros de la misma, se regirá por lo dispuesto en los propios
Estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la
Agrupación, así como de cualquier Entidad Local agrupada, dando traslado de la
misma a las restantes entidades locales que forman la Agrupación.
Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal
de miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas, tramitándose de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Comunicación al Registro de Autonómico de Agrupaciones de Entidades Locales,
dependiente del órgano autonómico competente en materia de administración local.
Disposición Final Única.
La Agrupación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, y en lo no previsto, por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
a Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el
procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 12 de marzo de 2025
N.º 0049
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