Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Gata. (BOP-2025-1129)
BOP-2025-1129 Acuerdo inicial de constitución de Agrupación Secretaría-Intervención.
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Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
1. La Agrupación tiene como único objeto disponer de un funcionario/a de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional para el servicio de las Entidades Locales que la
componen, y el/la mismo/a tendrá los derechos y obligaciones generales que la legislación
vigente establece, más los especiales que se consignan en el presente Estatuto.
2. Se designará para el desempeño del puesto objeto de la Agrupación al/ a la funcionario/a
que tenga destino definitivo en el puesto reservado de uno de los municipios de dicha
Agrupación. Si en el momento de la aprobación del expediente de Agrupación estuviesen
cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las Entidades agrupadas, la
provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con los principios de mérito
y capacidad. El funcionario/a que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior,
cesare en su puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y
durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes al suprimido.
Artículo 3. Sede de la Agrupación.
La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de: Robledillo de Gata (Cáceres), en
cuya Casa Consistorial tendrá su domicilio legal la Junta Administrativa de la Agrupación, No
obstante lo anterior, las sesiones de la Junta Administrativa, una vez constituida, tendrán lugar
en la Casa Consistorial de Robledillo de Gata los años impares, y en la del Ayuntamiento de
Descargamaría los años pares.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa, órgano colegiado de
gobierno y administración con representación de las Entidades agrupadas, que se regirá por
los presentes Estatutos y estará integrado por tres representantes de cada Entidad agrupada,
sus miembros serán nombrados por los Plenos de las respectivas Entidades agrupadas.
2. A los efectos previstos en el art. 13.3 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, la Presidencia de
la Junta Administrativa será elegida por los representantes de las Entidades agrupadas. Podrá
ser candidato a la Presidencia cualquiera de los representantes elegidos por el Pleno de cada
uno de los Ayuntamientos agrupados. A tal efecto, será proclamado Presidente/a el/la
candidato/a que obtenga en primera votación mayoría absoluta; si ninguno/a de ellos/as
obtuviere dicho quorum, se procederá a una segunda votación, bastando en tal caso para ser
proclamado/a Presidente/a un quorum de mayoría simple; en caso de que persista el empate
se resolverá por sorteo.
CVE:
BOP-2025-1129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de marzo de 2025
N.º 0049
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